Escudo Oficina de Prensa

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe sobre el Ingreso Mínimo Vital

27/06/25

  • Concluye que adolece de importantes deficiencias en su diseño y que solo un 40% de los potenciales beneficiarios recibieron la prestación en 2023.

Madrid, 27 de junio de 2025

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se creó por el Real Decreto-ley 20/2020; es una prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Por ello, busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a todos los hogares y una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral.

La relevancia y repercusión social de esta prestación, la complejidad de su gestión, el importante volumen de recursos públicos destinados a la misma y su finalidad de dar cobertura a la población en situación de pobreza, fueron las razones que aconsejaron la realización de esta fiscalización. El Tribunal de Cuentas ha analizado tanto el diseño de la prestación como los procedimientos de gestión, sus mecanismos de seguimiento y control y la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias de la prestación durante los ejercicios 2022 y 2023.

Desde el inicio de la prestación (en 2020) hasta el 31 de diciembre de 2023, 658.828 hogares la han percibido con un total de 1.899.639 beneficiarios y 8.086 millones de euros. En el ejercicio 2023, la percibieron 331.236 hogares por un importe total de 3.286 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas concluye que, aunque el IMV constituye la medida más potente de lucha contra la pobreza existente en nuestro país, adolece de importantes deficiencias en su diseño y carece de una vinculación real con las principales estrategias estatales que se orientan a lucha contra la pobreza y exclusión social.

Su diseño, desde el momento inicial, carece de un objetivo específico referenciado a concretos niveles de pobreza, lo que se traduce en una gestión de la prestación que no está enfocada en alcanzar una meta predefinida o en cubrir un determinado umbral de pobreza, sino que se limita meramente a financiar la cobertura del límite de la renta garantizada en cada año, lo que afecta a la eficacia de esta prestación.

Existe un elevado número de personas que siendo potencialmente beneficiarias de la prestación y pudiendo tener derecho a ella, sin embargo, no la perciben, porque ni siquiera la solicitan. Solo un 40% de los potenciales beneficiarios la recibían en el ejercicio 2023 y no alcanzaba el umbral de pobreza severa. De acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal, en 2024, solo el 21 % de los hogares en situación de pobreza severa recibían el IMV, existiendo en España 538.325 hogares sin ingresos.

A este fenómeno se suma el hecho de que, desde el nacimiento de la prestación en 2020, hasta el 31 de diciembre de 2023, se habían presentado y resuelto al menos 2.332.852 de solicitudes del IMV, de las cuales el 68 % (1.595.221) no logró acceder a la prestación por no reunir los requisitos para ello. Así, el incumplimiento de los requisitos de ingresos, rentas o patrimonio establecidos en la Ley cuyo cálculo se realiza sobre la base de los datos de renta del ejercicio anterior hace que eventuales denegaciones puedan no ajustarse a la realidad económica del año en el que se realiza la solicitud.

La brecha digital y la burocracia que lleva aparejada la solicitud de esta prestación constituyen otros elementos que sin duda constituyen una fuerte barrera de entrada.

Asimismo, el Tribunal ha constatado que el plazo medio de resolución de las solicitudes, en 2023, ha sido de 154 días, y en un 42,67 % de los expedientes tramitados se supera considerablemente el plazo máximo de 6 meses establecido por la ley (más de ocho meses de media), lo que resulta excesivo para un colectivo constituido por personas vulnerables, quienes, lógicamente, requieren esta ayuda con urgencia. Esta circunstancia se produce como consecuencia de diversas ineficiencias en el procedimiento que se describen pormenorizadamente en el informe.

Asimismo, el incentivo al empleo previsto en la Ley reguladora del IMV presenta algunos problemas en su diseño.

Por todo ello el Tribunal formula diversas recomendaciones dirigidas por un lado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (como, por ejemplo, reorientar el IMV para cubrir el umbral de pobreza severa) así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social con vistas a mejorar el proceso de admisión y reducir los plazos de resolución de las solicitudes, integrar la gestión en un único aplicativo…

Consulta el Resumen y el Informe para más información.


LISTADO DE CATEGORIAS

Nota de Prensa

LISTADO DE TEMAS

OSZAR »